Diputación de Badajoz

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Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz

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Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
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Autoridad de Control

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Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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(nuevo) Medalla de Oro de la Provincia de Badajoz - 2026 -

Centro Gestor: PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES -

La Medalla de Oro, máximo galardón de reconocimiento de la Provincia de Badajoz, tiene como fin reconocer de manera pública y solemne a personas naturales o jurídicas, grupos de personas, corporaciones, sectores, instituciones o colectivos con o sin personalidad jurídica, que se hayan distinguido en el cumplimiento de sus tareas o en sus obras por la ejemplaridad y la trascendencia, ya sea en el ámbito de la cultura, la sociedad, la política, el deporte, el activismo social, la actividad empresarial, el sindicalismo, la medicina, la ciencia, la investigación, el diseño o cualquier otra actividad humana, y que tengan o hayan tenido una especial relación con la Provincia de Badajoz o cualquiera de sus Municipios o Comarcas aunque su actividad o su obra se hayan realizado fuera de la misma.

1. Medalla de Oro de la Provincia de Badajoz (Máximo Galardón)

  • Beneficiarios: Personas naturales o jurídicas, grupos, corporaciones, instituciones o colectivos, nacionales o extranjeros, que se hayan distinguido por su ejemplaridad y trascendencia en cualquier ámbito de la actividad humana y tengan relación con la provincia.
  • Número Máximo: Se pueden conceder un máximo de tres Medallas anualmente.
  • Requisitos: No pueden proponerse autoridades administrativas o electivas mientras estén en el ejercicio de sus cargos, salvo el Jefe del Estado.
  • Post-mortem: Puede concederse a título póstumo, pero solo dentro de los diez años siguientes al fallecimiento del galardonado.

2. Hijo/a Predilecto/a de la Provincia de Badajoz

  • Beneficiarios: Personas físicas nacidas en cualquiera de los municipios de la provincia que hayan destacado por acciones, méritos u obras en beneficio de la provincia o sus entidades locales.

3. Hijo/a Adoptivo/a de la Provincia de Badajoz

  • Beneficiarios: Personas físicas nacidas fuera de la provincia, pero en quienes concurran los mismos requisitos de mérito y beneficio que a los Hijos/as Predilectos/as

 

 

PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS                                                           

ANEXO I + MEMORIA JUSTIFICATIVA 

  • Memoria Justificativa: Debe acompañarse una Memoria que justifique los motivos por los que el candidato propuesto es merecedor de la distinción, explicando cómo concurre uno o varios de los criterios (ejemplaridad y trascendencia) y describiendo la actividad u obra realizada.
  • Documentos Adicionales: Se pueden adjuntar documentos, informes, escritos o declaraciones de apoyo o adhesión a la propuesta, los cuales deben identificar claramente a sus firmantes.
  • Firma: Las propuestas deben ir firmadas por sus solicitantes.

Presentación por Entidades Locales: Si la propuesta viene de Entidades Locales, debe adjuntarse el certificado expedido por el Secretario de la Corporación que acredite que el acuerdo fue adoptado por los órganos competentes.

Presentación por Otras Entidades: El resto de entidades (públicas o privadas, corporaciones, etc.) deben acreditar que la solicitud se formuló previo acuerdo de sus órganos de gobierno, según sus normas de funcionamiento

 

Medios de Presentación:

  • En la Oficina de Información Administrativa (OIA) de la Diputación de Badajoz.
  • Registro electrónico.
  • Por cualquiera de los medios previstos en la legislación reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Subsanación:

Si la solicitud o la documentación no reúnen los requisitos, se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen las faltas o adjunten los documentos necesarios, con la advertencia de que, si no lo hacen, se les tendrá por desistidos de su petición.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se reunirá la Comisión de la Medalla de Oro de la Provincia de Badajoz, que estará formada por las siguientes personas:

  • a) El/la Diputado/a delegado en materia de Cultura, que ejercerá la Presidencia. Asimismo, la Presidencia de la Comisión tendrá la consideración de órgano instructor a efectos de la tramitación del expediente.
  • b) Un representante de cada uno de los Grupos de Diputados constituidos reglamentariamente.
  • c) El/la Director/a del Área de Presidencia de la Diputación de Badajoz o funcionario en quien delegue.
  • d) Un representante de la Junta de Extremadura.
  • e) Un representante de la Asamblea de Extremadura.
  • f) Un representante de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura.
  • g) El Secretario General de la Diputación Provincial, o funcionario en quien delegue, que actuará como Secretario de la misma, con voz pero sin voto. El Secretario de la Comisión levantará acta de las sesiones celebradas, teniendo en cuenta el apartado 4 de este artículo.
  • h) La Comisión podrá contar con apoyo o asesoramiento de miembros de la propia Diputación Provincial o de otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas cuando, por sus conocimientos técnicos, históricos o de cualquier tipo, se considere necesario o útil su presencia para adoptar una mejor decisión. Las personas que asistan a la comisión en calidad de asesores no tendrán derecho a voto y deberán guardar secreto sobre el contenido de las sesiones a las que fuesen invitados.

 

RESOLUCIÓN                                                                                                 

  1. Una vez elevada la propuesta de la Comisión, el Presidente de la Diputación de Badajoz resolverá definitivamente sobre la concesión de la Medalla de Oro a los candidatos designados por aquella. El plazo máximo para resolver finaliza cada 31 de marzo, o inmediato día hábil siguiente, del año de la entrega de la medalla.
  2. La resolución ordenará, además, la inscripción del galardonado en el Libro de Honor de la Provincia.
  3. Cuando la Medalla de Oro haya de recaer en personas o entidades extranjeras, se requerirá autorización expresa del Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas, previo informe evacuado por el competente en Asuntos Exteriores.

 

ACTO DE IMPOSICIÓN DE LAS MEDALLAS                                                 

  1. Fecha de Celebración: Se instituye anualmente el 26 de abril.
  2. Se impondrán a los galardonados en acto público y solemne por el Presidente de la Diputación, salvo que circunstancias excepcionales así lo impidan o lo hagan desaconsejable.
  3. La entrega se iniciará con la lectura de los Decretos de concesión.
  4. La imposición de las Medallas será uno de los actos centrales del día de la provincia de Badajoz.

Requisitos del Candidato (Beneficiarios y Méritos)

A) Medalla de Oro

  • Ejemplaridad y trascendencia en el cumplimiento de tareas u obras.
  • Debe tener o haber tenido una especial relación con la provincia de Badajoz o cualquiera de sus municipios o comarcas. El mérito puede ser en ámbitos como cultura, sociedad, política, deporte, activismo social, empresa, sindicalismo, medicina, ciencia, investigación, diseño o cualquier otra actividad humana.

B) Hijo/a Predilecto/a

  • Haber destacado por acciones, méritos (especialmente profesionales) u obras en beneficio de la Provincia de Badajoz o sus entidades locales.
  • Debe ser una persona física y nacida en cualquiera de los municipios de la provincia de Badajoz.

C) Hijo/a Adoptivo/a

  • Reunir los mismos requisitos de mérito que el Hijo/a Predilecto/a.
  • Debe ser una persona física y nacida fuera de la provincia de Badajoz.

 

Además, deberá tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

Cargos Públicos Activos

  • No pueden proponerse mientras se hallen en el ejercicio de sus cargos públicos, sean autoridades administrativas o electivas, salvo el Jefe del Estado.
  • No procede la concesión mientras el candidato ocupe cargos electivos o administrativos.

Ex-Cargos Electivos

  • Si ocuparon cargos electivos en la Diputación o municipios, solo pueden proponerse si han transcurrido tres años contados desde la fecha de cese de su último cargo.

Concesión Póstuma

  • Se puede conceder a título póstumo dentro de los diez años siguientes a la fecha de fallecimiento.
  • Solo puede concederse dentro del plazo de cinco años desde la fecha del deceso.

Plazo de solicitud: Abierto
Desde el 01-10-2025 hasta el 28-02-2026
 

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